CEMEX es acusada en España de simular múltiples operaciones con el objetivo de defraudar impuestos.
De acuerdo con el diario El País, la cementera mexicana presentó un recurso de más de 400 páginas, sin embargo, la Sala de lo Contencioso confirma casi por completo la multa de 456 millones impuesta por Hacienda.
De acuerdo con el texto del fallo, los jueces rechazan el recurso presentado por la filial de CEMEX y apoyan la tesis de la inspección donde se señala que “intencionadamente se simuló la intervención de la entidad española en numerosas operaciones”. Esto con el fin de defraudar impuestos.
Dicho litigio data del 2011, fecha en que la Agencia Tributaria de España impuso a CEMEX la sanción más alta jamás impuesta por Hacienda por irregularidades en el impuesto de sociedades.
Se acusó a la cementera de incrementar de forma artificial sus pérdidas entre 2006 y 2009 mediante operaciones simuladas, con el objetivo de lograr créditos fiscales para ejercicios posteriores.
CEMEX había informado previamente que el recurso presentado fue rechazado por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y que ahora se presentaría ante el Supremo.
En el texto del fallo se describe una compleja operación de préstamos, ampliaciones de capital, compras y liquidaciones de empresas, junto con otras operaciones financieras que pasa por Londres, Australia y otros lugares como Hungría, Holanda, Luxemburgo o Delaware.
Según Hacienda, el TEAC y la Audiencia Nacional, la finalidad de estas operaciones de CEMEX era reducir el pago de impuestos en España.
El texto del fallo describe una compleja maraña de préstamos, ampliaciones de capital, compras y liquidaciones de empresas y otras operaciones financieras que pasan por la Bolsa de Londres o la de Australia y por lugares como Holanda, Hungría, Luxemburgo o Delaware (EE UU), con el denominador común de que, según Hacienda, el TEAC y la Audiencia Nacional, tenían como finalidad reducir artificialmente el pago de impuestos en España.
“Por ello, en nuestra opinión, tiene razón el TEAC cuando afirma que cabe apreciar la existencia de simulación cuando ‘a lo largo del expediente se recaben pruebas que permitan cuestionar la propia realidad de las operaciones y que demuestren que estas, al margen de la apariencia formal que presenten, forman parte de una planificación consciente y deliberada cuya finalidad consiste en perjudicar al fisco español”, señala la sentencia.
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