Ajuste por inflación y deudas en dólares: ¿termina en Tribunales? – iProfesional.com

El ajuste por inflación impositivo no resulta conveniente para todas las empresas, algunas compañías con alto endeudamiento encontraron que, al cerrar el balance el pasado 31 de diciembre, se abrió por delante una carga inesperada en Impuesto a las Ganancias. La pregunta es si tienen alguna chance de hacer juicio para zafar.
Las compañías con un fuerte endeudamiento, muchas veces acompañado con problemas de liquidez, al tener un pasivo expuesto al ajuste por inflación impositivo están observando que deberán pagar un altísimo Impuesto a las Ganancias, indicó Leonardo J. Fernández, socio gerente de FLJ Consultores.

Por qué el ajuste por inflación incrementa el Impuesto a las Ganancias

El ajuste por inflación impositivo tiene dos grandes componentes, enumeró Fernández:

  • El llamado ajuste estático, que básicamente toma en consideración los activos y pasivos expuestos a la inflación, al inicio del ejercicio, según define la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Ajuste dinámico, que analiza ciertos movimientos que suceden en el período fiscal y «altera» esa posición monetaria al inicio.

En este escenario, las empresas que tienen un alto nivel de endeudamiento, es posible que tengan una posición de pasivos computables que supere con creces los activos computables, indicó.

La inflación y el dólar aumentan el Impuesto a las Ganancias

La tasa anual de inflación seguramente superará el 95% y esto impacta en forma directa en el resultado impositivo derivado del ajuste por inflación, presentándose situaciones donde las empresas no cuentan con la liquidez necesaria para afrontar el pago del impuesto, el cual se genera por la inflación aplicable a deuda financiera, explicó Fernández.

La inflación impacta en los resultados y las empresas con deudas se quedan sin liquidez

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También sucede un fenómeno derivado de esta irrazonable coyuntura económica argentina, y describió como sigue:
1. Las empresas endeudadas en dólares reconocen pérdidas por la devaluación, ya que los pasivos vienen aumentando año a año.
2. Sin embargo, la exposición de los pasivos a la inflación genera ganancias que superan con creces las pérdidas fiscales por la devaluación.
Fernández ejemplificó lo siguiente:

  • En octubre 2022, el tipo de cambio oficial se devaluó un 52% mientras que la inflación trepó al 77%.
  • Así, se da la irracionabilidad de que las empresas tienen que pagar ganancias, cuando en muchos casos ese tipo de cambio es inaccesible por las empresas para poder cancelar esas deudas.

Esto es el resultado de inflación superando con creces el movimiento del dólar oficial.

La ayuda que intentó dar el Gobierno a las empresas

El Gobierno incorporó en la Ley de Presupuesto 2023 un paliativo a esta problemática, dado que es un tema que afecta a muchas empresas del mercado, pero se quedó a mitad de camino, beneficiando sólo a un grupo muy reducida de empresas, advirtió Fernández.

El Gobierno otorgó una ayuda a empresas endeudadas en dólares para pocos

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La Ley de Presupuesto dispuso que cuando el ajuste por inflación impositivo sea positivo, se podrá diferir en 3 cuotas, pero puso como condición que en el período fiscal 2023 y 2024 se inviertan $30.000 millones en bienes de uso.
Es un número muy grande para la gran mayoría de las empresas argentinas, y deja afuera a muchísimas empresas con situación delicada por sus altas tasas de endeudamiento, generándose un impuesto a pagar, muchas veces sin el correlato de negocios rentables, enfatizó Fernández.
Otro beneficio para estas «grandísimas empresas» es que los dos tercios que no se reconocen, no se ajustan por inflación. Es decir, el importe de ganancia que se difiere hasta 2024, que en esta Argentina se termina pulverizando, afirmó

La salida judicial a la distorsión para empresas endeudadas

La gran pregunta es si existen elementos para discutir este pago de impuesto derivado de la inflación sobre pasivos (y más si son en dólares) para el resto de las empresas, que en Argentina son la mayoría, consideró Fernández, y reconoció que la respuesta es compleja.
El debate es si puede verse afectado el principio de capacidad contributiva en estos casos. Es un tema novedoso, sin antecedentes, donde deberá evaluarse la situación particular de cada empresa, aclaró.

La discusión del mayor pago de impuestos por la deuda en dólares tiene futuro incierto en Tribunales

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Sin perjuicio de ello, hay un párrafo de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la reciente causa de Telefónica, redactada por el juez Horacio Rosatti que dice:

  1. «Igualdad y propiedad exigen que la existencia y alcance de los tributos y la presión fiscal concuerden con manifestaciones de riqueza reales y no ficticias».
  2. «De esta manera, no se limitan a meras garantías formales, sino que tienden a impedir que se prive de contenido real a esos derechos».
  3. «Para que la tacha de confiscatoriedad pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financiera del contribuyente».
  4. «La premisa de tal conclusión está constituida, obviamente, por la existencia de una manifestación de riqueza o capacidad contributiva como requisito indispensable requisito de validez de todo gravamen».
  5. «La capacidad contributiva se erige, así, como un recaudo de validez constitucional de todos los tributos que pretendan recaudar los estados».

En este párrafo de la sentencia de la Corte puede haber muchas definiciones que pueden evaluar las empresas, si la mecánica del ajuste por inflación y el contexto hiperinflacionario en empresas endeudas, puede violentar la capacidad económica y financiera del contribuyente (en especial, la financiera) y vulnerarse el principio constitucional de capacidad contributiva, concluyó Fernández.
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