La DGT y el BREXIT – dgt.es

Tras el acuerdo de retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, se habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos en cuanto al reconocimiento de los permisos de conducir entre ambas instituciones.
Después de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y la finalización del periodo transitorio, el Real Decreto Ley 38/2020 extendió la habilitación para los permisos de conducción británicos hasta el 30 de abril de 2022. En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha.
A partir del 1 de mayo de 2022, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, conforme a lo recogido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. Es decir, sólo serán válidos para conducir durante el plazo de seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de su residencia legal.
 
Para obtener la información sobre el  reconocimiento y validez de los permisos de conducción españoles en Reino Unido, pinche en el siguiente enlace.
Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero por la que se prorrogan las medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea.
Información oficial de UK sobre el BREXIT
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