La odisea de alquilar piso con un animal de compañía – EL PAÍS

Cada vez hay más hogares con mascotas. O mascotas con hogar. De hecho, en España se contabilizan más animales de compañía que niños y niñas menores de 14 años. En 2021 se superaron los 29 millones de mascotas, según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (Anfaac). De ellos, 9,3 millones eran perros, 5,8 millones gatos y el resto peces, pájaros, reptiles y pequeños mamíferos como conejos o hurones. Ese mismo año, los menores de 14 años sumaron los 9,2 millones, según el INE. A pesar de esta apabullante realidad, hay demasiados ámbitos en los que tener una mascota es una complicación.
A la hora de alquilar una vivienda, la oferta queda reducida a la mínima expresión. Según el portal inmobiliario Fotocasa, solo el 5% de los pisos de alquiler aceptan animales de compañía. En Idealista hay 11.791 viviendas en alquiler en Madrid y solo 1.457 admiten mascotas, el 12,36%. En Barcelona se contabilizan 4.142 casas en alquiler y solo 431 son pet friendly.
Las causas de este rechazo son varias. “Las principales son el temor a daños en la vivienda, la suciedad y olores cuando la casa es desocupada y las eventuales molestias a los demás vecinos de la finca”, dice Fátima Galisteo, abogada del bufete Galisteo. No obstante, algunos de esos propietarios que en un principio se muestran reacios podrían estar dispuestos a ser más permisivos. “Si el perfil del inquilino es bueno y tiene un seguro de responsabilidad civil, algo obligatorio en la Comunidad de Madrid, el propietario puede acabar por autorizar la mascota”, apunta Nora García, presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI). Eso sí, no es extraño que pida un mes de alquiler como garantía adicional.
Si el propietario no quiere mascotas en su vivienda, debe hacerlo constar en el contrato. “La norma reguladora de los alquileres de viviendas es la Ley de Arrendamientos Urbanos y nada dice sobre la tenencia de animales de compañía o mascotas. La ley, en su artículo 4, establece que los contratos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes. Por esto, es absolutamente necesario que el contrato contenga la prohibición expresa de la tenencia de animales”, explica Galisteo. Si el contrato habla genéricamente de animales, todos estarán prohibidos. Y si no se permiten perros, pero sí gatos o hámsteres, deberá quedar reflejado sobre el papel. En el caso de que el inquilino mienta y meta una mascota sin permiso, podría ser ­desahuciado.
Si, por el contrario, en el contrato no aparece una prohibición expresa, será perfectamente legal tener mascotas. “Eso sí, el inquilino responderá de los daños que ocasione el animal”, añade Eduardo Fernández-Fígares, abogado especializado en desahucios y responsable de Abogados Para Todos. Este letrado cuenta que no son pocas las veces que tras un desahucio el dueño le ha comentado que “el perro o el gato han dejado los marcos de las puertas y las patas de las sillas mordidos, el sofá lleno de pelos…”.
En diciembre de 2021, los animales dejaron de ser cosas a efectos jurídicos y pasaron a ser considerados como seres vivos dotados de sensibilidad tras la aprobación de la Ley 17/2021. Entonces, las redes sociales se llenaron de mensajes en los que se daba por hecho que los caseros ya no podrían prohibir tener mascotas en los pisos de alquiler. Sin embargo, los cambios que han entrado en vigor no afectan en nada a los arrendamientos.
Encontrar un alquiler es solo uno de los escollos. El otro, y no menos gordo, es la convivencia entre vecinos. El conflicto está asegurado si el dueño de la mascota no actúa con responsabilidad. Es más, algunas guerras entre vecinos acaban incluso en los juzgados. “El problema estrella en las reuniones suele ser el ruido que producen los ladridos de algunos perros; también la suciedad por excrementos en elementos comunes o el traslado de los perros por la comunidad sin correa y bozal. Y eso, sin olvidar el malestar que produce el uso del ascensor con mascotas”, señala Ana Bozalongo, miembro de la Comisión de Legislación del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Esas actividades pueden ser consideradas molestas, insalubres o nocivas y, por tanto, no están permitidas.
Aunque es importante reseñar que muchos conflictos se podrían evitar si el dueño del animal se hace cargo de sus obligaciones: “La mayor parte de los ladridos de perros se deben a causas evitables, ya sea porque son animales muy territoriales, por soledad, enfermedad o por otros motivos tratables”, considera Bozalongo.
Cuando surgen las molestias, la primera medida suele ser la censura al dueño del animal, pero la mala comunicación entre los vecinos implicados termina por agravar el conflicto: insultos, golpes en las paredes, amenazas… Lo siguiente que suele ocurrir es denunciar la situación a la policía. “A partir de ese instante se produce una enorme crispación entre el propietario del perro y el perjudicado por el ruido, lo que puede aconsejar la intervención de un mediador para evitar que el problema llegue a más”, añade Bozalongo. Los colegios de administradores de fincas pueden designar un mediador e incluso muchas policías locales disponen de brigadas de conflictos vecinales que suelen ser efectivas a la hora de calmar los ánimos. “La figura del agente de policía mediador está ganando cada vez más importancia ante este tipo de conflictos”, sostiene Fabio Balbuena, administrador de fincas colegiado.
En la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM) saben bien que el asunto de las mascotas “perjudica seriamente la convivencia tan necesaria entre vecinos”. Su directora, Rocío Sampere, cuenta que uno de los casos más habituales son los excrementos en las zonas comunes. “Se redactan normas internas que normalmente especifican cómo sacar a las mascotas a la calle, que no pueden deambular por espacios públicos y que el dueño debe limpiar los excrementos. Lo difícil es saber quién ha incumplido o reclamar la limpieza”. En una mediación hay mucho diálogo y soluciones a medida.
El resultado suele ser positivo. “Normalmente, los vecinos se sitúan en la mesa de mediación, se escuchan, observan la problemática y solucionan el conflicto”, explica Sampere. Después, el mediador hace un seguimiento del cumplimiento del acuerdo. Una sesión de mediación cuesta entre 80 y 150 euros y dura unos 60 minutos.
Si nada de esto tiene solución, la comunidad de propietarios puede emprender acciones legales, lo que daría lugar a distintas medidas. Una de las más graves es que el propietario tenga que abandonar la vivienda por un tiempo determinado, indemnizando a los afectados. Si se trata del perro de un inquilino, será el casero quien reclame el cese de la perturbación o se vea obligado a resolver el contrato. “Si el arrendador omite esas actuaciones, la comunidad podrá aprobar y facultar al presidente para que inicie un procedimiento judicial de cesación del contrato por considerar que esas molestias intensas y continuadas exceden la normal tolerancia”, remata Bozalongo.

Redactora especializada en el sector inmobiliario, del que informa desde hace más de dos décadas. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en EL PAÍS. Actualmente, escribe en el suplemento de información económica 'Negocios'. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
O suscríbete para leer sin límites
Suscríbete y lee sin límites

source