Autor : Andrés Felipe Ramos Gámez
Según denunciantes en Coinca, la única acción efectiva de las autoridades fue a finales de abril del año en curso, cuando sellaron el lugar 3 días porque hallaron, al parecer, a una menor de edad trabajando en su interior.
Según residentes, el establecimiento viola la sentencia T 109 de la Corte Constitucional, donde se impide el desarrollo de estas empresas en propiedad horizontal y en zonas residenciales.
La comunidad del sector de Coinca, en el norte de Armenia, denunció que un negocio de modelaje webcam opera en la zona ilegalmente, por lo que espera que las autoridades de la ciudad tomen cartas en el asunto y actúen de manera efectiva.
LA CRÓNICA conoció una carta firmada por 26 residentes de la zona en donde denuncian que desde agosto del 2021 funciona una organización denominada Unravel SAS Webcam Bagoly sin, aseguran los quejosos, el lleno de los requisitos legales.
Algunas de las de faltas que, según estos denunciantes, presuntamente comete este negocio tienen que ver con que “la empresa utiliza código CIIU de Cámara de Comercio diferente al consignado en el registro mercantil, utiliza mal el aval de la Curaduría Urbana Número 2, que les otorgó el permiso para actividades de clasificación K, bajo impacto, no cuenta con el concepto sanitario y viola la sentencia T 109, emitida por la Corte Constitucional, en donde se impide el desarrollo de este tipo de empresas en zonas residenciales y en propiedad horizontal, toda vez que este tipo de empresarios no pueden garantizar, a una zona históricamente constituida como residencial, unas condiciones dignas morales y de respeto por el sector”.
Aseguraron, además, que “la administración municipal y la Policía Quindío en más de 4 actividades operativas consecutivas concluyeron lo mismo, que la empresa no cumple con las indicaciones anteriormente expuestas”.
Agregaron en la carta que presuntamente, al interior del predio de la calle 22 norte ocurren hechos que irían “desde el consumo de sustancias ilícitas hasta la corrupción de menores de edad para prácticas de tipo sexual, los 7 días de la semana y las 24 horas del día. Jugoso negocio para unos, penoso para nosotros”.
Resaltaron en la querella que una de las personas que ha dado lucha ante esta situación fue amenazada por parte del representante del negocio.
Indicaron que de la situación incluso sabe la teniente, responsable del CAI Pórtico, pero que poco ha hecho para atender el caso: “Fue amenazado por uno de los que está con este negocio, se atrevieron a contratar a un ciudadano venezolano para lo que ellos denominan ‘pegarle un susto’, con este tipo de sustos pueden terminar con la vida de alguien”.
Por esta razón, interpusieron una denuncia penal contra uno de los representantes de la empresa a la espera de que progrese la solicitud.
En el documento, los firmantes indican que la única acción efectiva se dio el pasado sábado 30 de abril cuando personal de la Policía encontró, al parecer, a una menor de edad, de nacionalidad venezolana, en el interior del lugar.
“Se dio la mínima sanción de 3 días de sellamiento y pena pecuniaria de un millón de pesos, lo más positivo de dicha jornada fue la exposición de nuestra problemática en medios de comunicación del orden regional y nacional”.
Al respecto, José Manuel Ríos Morales, alcalde de Armenia, aseguró: “No tenemos conocimiento, sin embargo, vamos a emprender acciones para ir al lugar y verificar lo que está sucediendo y así tomar medidas”.
Ríos Morales manifestó también que se tienen identificados algunos de estos negocios, por lo que se estudian si cumplen con los requisitos entre ellos si se encuentran en áreas residenciales, donde, en efecto, está prohibido desarrollarla.
En la misiva, los residentes de Coinca manifiestan que se le ha pedido al comandante de la Policía Quindío, Jorge Mauro Córdoba Valencia, en varias ocasiones la implementación del artículo 87 del Código Nacional de Policía.
Dicho artículo se relaciona con requisitos para cumplir con actividades económicas como las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y ubicación, mantener vigente la matrícula mercantil de la cámara de comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad, la comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo.
En ella se dice también que durante la ejecución de la actividad económica se debe cumplir con horarios establecidos para la actividad, condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales y que se debe cumplir con el objeto registrado en la matrícula mercantil. Los requisitos pueden ser verificados por agentes de la Policía.
Sin embargo, la comunidad indicó que la Policía no ha efectuado la labor pertinente ante este hecho: “Triste para nosotros que la teniente del CAI Pórtico, en un claro prevaricato por omisión, tenga frenado al cuadrante para actuar en contra de estos empresarios cuando la comunidad quiere levantar el teléfono para denunciar”.
Al ser indagado por este hecho, Córdoba Valencia apenas indicó que “nosotros hemos sido muy juiciosos en el tema de la atención y hemos sido claros desde el departamento en el tema de la responsabilidad de nuestros niños, niñas y adolescentes. En ese sentido atendemos todos los requerimientos que tenga la ciudadanía y actuamos de acuerdo con la norma vigente”.
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