Son muchas las cuestiones que surgen al emprender un proyecto empresarial. No solo antes de arrancar con el negocio, sino también durante el desarrollo de la actividad e, incluso, durante el proceso de traspaso o cierre. Conocer qué debe tenerse en cuenta a la hora de elegir una forma jurídica u otra; saber si es necesario registrar un negocio aunque las ganancias sean mínimas; o cuáles son los impuestos que debe afrontar una empresa son algunas de las grandes dudas que surgen a los autónomos al mando de las pequeñas y medianas empresas.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo recoge en su portal web decenas de preguntas que, prácticamente a diario, formulan los trabajadores por cuenta propia. Estas son las preguntas más frecuentes y sus respuestas.
La diferencia entre lo que se considera micro, pequeña o mediana empresa es una de las principales dudas que surgen a la hora de emprender. La definición de Pyme se encuentra recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, que define los tres tipos de empresa y fija un método para calcular los límites financieros y el número de empleados.
Es decir, “para pertenecer a una categoría u otra se deberá cumplir el límite del número de trabajadores y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general”, según explicaron desde el Ministerio. Para las empresas de nueva creación que no hayan cerrado todavía sus cuentas, se utilizarán los datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
Según el Gobierno, hay que tener en cuenta cinco factores antes de elegir la forma jurídica: la responsabilidad, el número de socios, el capital aportado, los aspectos fiscales y el tipo de actividad.
Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son ventanillas únicas electrónicas o presenciales, a través de las que se podrán realizar trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
Los PAE se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
No existe ningún impedimento legal para compaginar un trabajo como autónomo con un trabajo por cuenta ajena, “salvo si se hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la empresa en la que se trabaja”, explicaron. En relación a la Seguridad social, se deberá cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su trabajo como autónomo y en el régimen general por el trabajo que se realiza por cuenta ajena. Esto es lo que se conoce como “pluriactividad”.
La Seguridad Social permite que los emprendedores puedan utilizar su prestación por desempleo para poner en marcha un negocio. Esta prestación, generada durante el tiempo que hayan trabajado por cuenta ajena, busca facilitar las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la misma. La ley autoriza tanto el pago único de la prestación como el pago mixto, con el que se puede recibir un porcentaje para invertir y cobrar la cantidad restante mensualmente mientras se trabaja como autónomo.
La capitalización del paro está sujeta a una serie de requisitos que deben cumplir aquellos profesionales que quieran utilizar esta vía como impulso para emprender un negocio propio. La principal condición es que esta posibilidad está reservada únicamente para los nuevos autónomos, es decir, aquellas personas que no hayan estado previamente dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Entre los principales deberes que tendrá que asumir el autónomo beneficiario de esta prestación se encuentra la obligatoriedad de iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes, una vez percibido el importe.
Los impuestos a pagar dependerán siempre de la forma jurídica de la empresa. Aun así, en general, las sociedades mercantiles tienen las siguientes obligaciones fiscales:
Si se constituye una Comunidad de bienes, las obligaciones fiscales son:
“Con independencia de los rendimientos o resultado de la actividad, si se desarrolla una actividad como empresario o profesional está obligado a darse de alta en el censo de obligados tributarios en la AEAT y declarar las obligaciones fiscales relacionadas con el negocio”, explicaron desde el Ministerio.
En lo que se refiere a la Seguridad Social, el requisito de la habitualidad es lo que genera mayores problemas y dudas. No existe una norma que establezca expresamente que no existe la obligación de darse de alta en el RETA cuando los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) percibido en un año natural, pero es un límite aplicado por los tribunales españoles. Según esto, en caso de no superar el SMI no sería necesario darse de alta. Aun así, según los expertos consultados aseguran que “lo más importante es aplicar el sentido común”.
La creación e inscripción de una marca o nombre comercial es, a menudo, una cuestión que se hacen los emprendedores. Actualmente, el coste por la inscripción de una marca o nombre comercial es de alrededor de 150 euros por clase solicitada.
Eso sí, hay que tener en cuenta que el importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante figura en el portal web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
En lo que respecta a su tiempo de duración, según lo establecido, será de diez años desde la fecha de su solicitud. Una vez expirado este tiempo, la marca y/o el nombre comercial deberá renovarse, y podrá hacerse indefinidamente.
No obstante, la renovación no es algo que deba preocupar a los autónomos, ya que la OEPM avisará con antelación suficiente sobre el vencimiento del plazo. Eso sí, es fundamental que se comunique cualquier cambio de domicilio para evitar cualquier clase de conflicto. “Es recomendable que señale como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso por este medio”.
El artículo número 213 de la Ley de Sociedades de Capital establece las prohibiciones para ser Administrador en una sociedad de capital mercantil. No podrán ser administradores:
Tal y como explicaron desde el Ministerio, un representante legal es “una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica”. La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública y permite que el representante se haga cargo de los negocios, obligaciones y derechos del representado, “pudiendo administrarlos y disponer de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación”.
Esta cuestión varía según el tipo de sociedad que se constituya. En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capital social deberá desembolsarse en su totalidad desde su origen. Es decir, desde el momento en el que se acuda a la notaría. Por el contrario, en las Sociedades Anónimas, el capital social deberá estar totalmente suscrito, pero no necesariamente desembolsado en su totalidad.
“Basta con desembolsar inicialmente el 25% del mismo y el restante según se acuerde en los Estatutos (máximo cinco años si se trata de aportaciones no dinerarias”, explicaron. Si se trata de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, no será necesario aportar el capital social en el momento del otorgamiento de la escritura.
La licencia la otorgará el Ayuntamiento del término municipal en el que se vaya a ejercer la actividad. No obstante, es importante saber que la Ley de Economía Sostenible eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura en la mayor parte de las actividades, “siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable”. Esta declaración es un documento suscrito por el titular de la actividad en el que se manifiesta que cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa y que dispone de la documentación que lo acredita.
El plazo general de pago de las facturas está limitado, como máximo, a 60 días después de la fecha de recepción de los productos o de la prestación de servicios. De hecho, la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece la imposibilidad de negociar plazos de pago superiores a los fijados por la ley. “Con la modificación introducida, a partir de ahora, las partes solo podrán negociar y acordar plazos inferiores a los previstos en la norma, pero nunca superiores”.
Los préstamos ICO llevan años en boca todos, lo que ha provocado un aluvión de preguntas relacionadas con los mismos. Son líneas de financiación en las que el ICO actúa a través de Entidades de Crédito. Es decir, concede los fondos con la intermediación de dichas entidades.
Por una parte, el ICO establece la dotación económica total y sus características y condiciones. Además, firma los correspondientes contratos con las Entidades de Crédito para la comercialización de las líneas de financiación. Por otra parte, las Entidades de Crédito son las que asumen el riesgo del impago y se encargan del análisis y viabilidad de la operación. Es decir, deciden sobre la concesión o no de la financiación.
“Una vez aprobada la operación, las entidades formalizan los correspondientes contratos con los clientes, con los fondos que son entregados por el ICO. Las Entidades de Crédito responden en todo caso frente al ICO de la devolución de la financiación otorgada por este, al igual que el cliente final responde frente a la Entidad”, explicaron desde el Ministerio.
Desgraciadamente, son muchos los autónomos que se plantean cerrar su negocio. Para los trabajadores por cuenta propia, tener que dar por finalizada su actividad no es un proceso, ni una decisión sencilla ni, por supuesto, agradable. En cualquier caso, lo más importante es proceder a un cierre meditado y ordenado para que más adelante no surjan graves problemas.
El procedimiento para llevar a cabo el cierre de un negocio depende, sobre todo, de si este tiene o no deudas. Los pagos pendientes son una de las mayores trabas que tienen que sortear los autónomos a la hora de finalizar su actividad. Por ello, los especialistas y juristas consultados recomiendan adelantarse y tomar decisiones difíciles antes de que sea demasiado tarde. El procedimiento para cerrar un negocio es sencillo cuando no hay deudas acumuladas. Lo único que tienen que hacer los autónomos es liquidar la compañía. Es decir, terminar de realizar los pagos que hay pendientes y proceder a realizar una disolución mercantil.
En el momento en el que existen deudas, solo hay un procedimiento que el autónomo pueda hacer de manera legal para cerrar bien su negocio: abrir un concurso de acreedores. A pesar a la complejidad que presentan los concursos para muchos profesionales por cuenta propia, estos les permiten llegar a un acuerdo con sus acreedores, lo que posibilita en muchos casos una reducción de la deuda.
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