Cómo invertir en ETF y evitar un mayor pago de impuestos – ámbito.com

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En cuanto al tratamiento en Bienes Personales, es más gravoso invertir en ETF desde el país que directamente en el exterior
Texto elaborado en co-autoría con el contador Agustin Bigliati, Senior Impuestos SSV y Asoc.
Desde el martes pasado, los ahorristas argentinos tienen la posibilidad de poder invertir en uno de los instrumentos más utilizados y populares en todo el mundo, los llamados ETF (Exchange Traded Funds).
¿Qué representan? ¿Cuál es el costo impositivo asociado a ésta nueva alternativa que ofrece Bolsas y Mercados Argentina (BYMA)?
Los ETF son fondos cotizados en bolsa que surgen a mediados de los 90´ como respuesta a una necesidad de los grandes operadores internacionales de ofrecer un producto financiero que cuente con un balance de riesgo para una estrategia de inversión determinada, bajo costo y fácil acceso.
El objetivo es capitalizar la valorización de activos financieros relacionados a un determinado sector o índice.
La reducción de los costos asociados a la gestión y su adaptabilidad a estrategias de inversión lograron posicionar a éstos instrumentos entre los más elegidos por el público inversor en la industria financiera del mundo.
El interés, medido en base a los volúmenes operados en los ETF SPDR S&P 500 (SPY) y ARK Innovation (ARKK) en estos días, hace pensar que el país no será una excepción en este sentido y el inversor argentino los adoptará rápidamente.
Resulta importante, entonces, que el lector conozca su tratamiento impositivo y pueda apreciar las ventajas/desventajas de operar ésta inversión localmente o en el exterior.
En Argentina, estos fondos se regirán por las reglas de negocios establecidas para los CEDEAR, los Certificados de depósito argentinos que representan acciones de empresas que operan en el extranjero.
Al adquirir un CEDEAR o ETF localmente, se incorpora una acción o participación de un fondo del exterior, el cual cotizará en base a la valuación que diariamente determine el mercado sobre dicho activo, sumado a la variación que experimente el tipo de cambio CCL (Contado con Liquidación), que surge del costo que tienen las empresas y personas de hacerse de dólares en el exterior, a través de la compra/venta de activos que coticen tanto local como internacionalmente.
Tratamiento impositivo
Los ETF se asocian a la normativa que regula los CEDEAR. Hay que diferenciar los impuestos nacionales aplicables.
Impuesto a las Ganancias
Las personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país mantienen exentos los resultados por operaciones de compra venta, cambio, permuta, o disposición de acciones de valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, por tratarse de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
Tienen igual tratamiento los resultados obtenidos por beneficiarios del exterior, siempre que no tengan residencia en países no cooperantes o los fondos no provengan de tales jurisdicciones.
Los dividendos por la tenencia de estos activos, son ganancias de fuente extranjera y tributarán según escala que se determine para el período en que sean percibidos. Actualmente se aplica en forma residual la alícuota progresiva del 5% al 35%.
Bienes Personales
Estas inversiones serán consideradas como bienes del exterior, por ley 27.430 , que dispone clasificar al activo en bien del país o del exterior, en base a donde se encuentra domiciliado, constituido o radicado el emisor de las acciones, cualquier fuera la entidad emisora de los certificados o el de depósito de tales acciones.
El gravamen a ingresar por bienes del exterior en tenencia de los contribuyentes, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes del exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, alícuotas que van del 0,7% al 2,25%. La alícuota máxima señalada será empleada cuando en base al calculo anterior se determine patrimonio del exterior por más de $18.000.000.
¿Qué pasa si la inversión se hace en el extranjero?
Ahora bien, si la inversión de estos activos se hiciera en forma directa en el exterior, en el Impuesto a las Ganancias la principal diferencia radica en que ya no estará exento el resultado de compra y venta. El resultado de la enajenación será la diferencia entre el precio de venta en moneda extranjera menos el valor de adquisición en la misma moneda. Luego se convertirá al tipo de cambio vendedor del Banco Nación el día que se produce la enajenación. Así queda fuera del gravamen la diferencia de cambio.
En cuanto al tratamiento en Bienes Personales, es más gravoso invertir en estos activos desde el país que directamente en el exterior, aún cuando ambos son categorizados como bien del exterior y se aplica misma escala.
Esta distorsión sucede por el distanciamiento del dólar CCL implícito al que cotiza el ETF o Cedear respecto del tipo de cambio oficial que es utilizado para valuar las inversiones situadas en el exterior. Veamos un ejemplo.
Un Cedear de GOLD (Barrick Gold) tiene un ratio de conversión 1:1, lo cual significa que un CEDEAR es equivalente a una ACCIÓN del exterior. Si tuviéramos en cartera el CEDEAR valuaríamos el activo a $3.787, según ultima negociación al 31/12/2021. En cambio, si tuviéramos la acción del exterior la valuaríamos a efectos del Impuesto a los Bienes Personales en $1.948, que representan u$s19 a Tipo de Cambio oficial de $102,52.
Producto de las distorsiones en materia económica que el mercado canaliza a través de la brecha cambiaria, activos equivalentes se valúan hasta 100% más, lo que le implica al contribuyente que opera de manera local mayor pago en el impuesto a los bienes personales y, además, mayores anticipos futuros.
Intentando despejar ciertas inquietudes que se le pueden presentar al inversor argentino desde el punto de vista impositivo es que se ha desarrollado esta nota. Aprovechamos la ocasión para apoyar y celebrar la iniciativa de acercar alternativas de inversión que nos pongan en un pie de igualdad con relación al resto del mundo.
Socio Fundador SSV y Asoc.
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